Esta Constitución supuso una ruptura con la estructura tradicional de las constituciones anteriores. Se introduce con el establecimiento de principios fundamentales y luego el texto se divide en una primera y segunda parte; la primera comprende un título sobre relaciones económicas ético-social y un segundo título sobre los derechos humanos. La segunda parte de la Constitución se refiere a la organización de la República Dominicana, siguiendo la organización tradicional.
La Constitución de 1963 sin lugar a dudas es la más democrática que hemos tenido en nuestra evolución constitucional y de más alto contenido social y humano.
Define como la finalidad de los poderes, públicos: Proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto; propender a la eliminación de obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social del país; y lograr el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.
Establece como norma general, que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.
Declara delitos contra el pueblo, la sustracción de fondos públicos o prevalerse de la posición dentro del Estado, para obtener ventajas económicas ilícitas. Estos delitos se extienden a los asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. La propia Constitución establece sanciones penales por la comisión de los mismos.
Establece el derecho y deber de los trabajadores, de colaborar con las empresas y de participar en los beneficios de las mismas.
Declara de alto interés público el establecimiento de un hogar dominicano, en terreno y mejora propios.
Establece el derecho de cada familia dominicana, de poseer una vivienda propia, asumiendo el Estado la obligación de proporcionar a los que no tengan recursos económicos, quienes deberán contribuir en la medida de sus ingresos. El fundo y el hogar que sirvan de asiento a la familia, son declarados inembargables e inalienables.
Declara de interés social, la erradicación definitiva del analfabetismo.
Establece que el Estado proporcionará gratuitamente, a todos los habitantes, la enseñanza primaria y secundaria, así como la obligatoriedad de la enseñanza primaria.
Declara que el Estado propiciará la difusión y el auge de la enseñanza universitaria, profesional, vocacional y técnica para los obreros y campesinos.
La Constitución de 1963 sin lugar a dudas es la más democrática que hemos tenido en nuestra evolución constitucional y de más alto contenido social y humano.
Entre los principios que introduce la Constitución del 63, algunos nunca antes proclamados y otros, nunca después vueltos a asumir en el texto constitucional, están:
Fundamenta la existencia de la nación dominicana, principalmente, en el trabajo y lo erige en obligación ineludible para todos los dominicanos aptos. Declara la libre iniciativa económica privada, a condición de que no sea ejercida en perjuicio de la seguridad, la libertad o la dignidad humanas.
Establece como norma general, que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.
Declara delitos contra el pueblo, la sustracción de fondos públicos o prevalerse de la posición dentro del Estado, para obtener ventajas económicas ilícitas. Estos delitos se extienden a los asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. La propia Constitución establece sanciones penales por la comisión de los mismos.
Consagra que el trabajo, en todas sus formas y su aplicación, estará bajo la vigilancia y protección del Estado, siendo un deber de este, ocuparse de la formación y superación profesional de los trabajadores.
Consagra la libertad de trabajo, así como el principio de que a igual trabajo corresponde igual salario, sin discriminación de sexo, edad y estado.
Consagra la libertad de trabajo, así como el principio de que a igual trabajo corresponde igual salario, sin discriminación de sexo, edad y estado.
Establece el derecho y deber de los trabajadores, de colaborar con las empresas y de participar en los beneficios de las mismas.
Conforme la Constitución del 63, solo las personas físicas dominicanas, en principio, pueden ser propietarias de tierras.
Declara de alto interés público el establecimiento de un hogar dominicano, en terreno y mejora propios.
Establece el derecho de cada familia dominicana, de poseer una vivienda propia, asumiendo el Estado la obligación de proporcionar a los que no tengan recursos económicos, quienes deberán contribuir en la medida de sus ingresos. El fundo y el hogar que sirvan de asiento a la familia, son declarados inembargables e inalienables.
Declara de interés social, la erradicación definitiva del analfabetismo.
Establece que el Estado proporcionará gratuitamente, a todos los habitantes, la enseñanza primaria y secundaria, así como la obligatoriedad de la enseñanza primaria.
Declara que el Estado propiciará la difusión y el auge de la enseñanza universitaria, profesional, vocacional y técnica para los obreros y campesinos.
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